AUTORIZACION A BROGANI S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 03/07/1996
Publicación: 17/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 22
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la empresa BROGANI S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías: "Empresas Estibadoras de
Carga General" y "Empresas Estibadoras de Productos Congelados", en los
Puertos de Montevideo  Nueva Palmira y Fray Bentos, con posterior
inscripción dn los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondientes.

  Resultando: I) Que la firma BROGANI S.A. fue habilitada con 
anterioridad para prestar servicios portuarios a la Mercadería en la categoría: "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en el Puerto de Montevideo y en esta oportunidad dicha empresa solicita se amplíe la habilitación para prestar servicios en las categorías y Puertos antes mencionados.

II) Que la presente gestion se efectúa al amparo de lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de
Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de
Habilitacion de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha
1º de setiembre de 1992.

III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº
654/2960 de fecha 4 de junio de 1996, habilita -supeditada a la 
aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados y remite al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requistios económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones.

IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

  Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa BROGANI S.A., para prestar Servicios a la Mercadería
en las categorías: "Empresas Estibadoras de Carga General" y "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados", en los Puertos de Montevideo  Nueva
Palmira y Fray Bentos, así como oportunamente proceder a la inscripcion de
la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos
previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

BATALLA - CONRADO SERRENTINO
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