AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO COMO ENTIDAD BANCARIA. PRORROGA. BANCO LA CAJA OBRERA




Promulgación: 21/09/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 340
     Visto: la gestión del Banco La Caja Obrera, solicitando prórroga para
su funcionamiento.

     Resultando: que expresa que ante el próximo vencimiento de la
autorización para funcionar como Institución Bancaria, se le conceda nueva
prórroga para continuar funcionando como tal, sin determinación de plazo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto ley 15.322 de 17
de setiembre de 1982.

     Considerando: que llamados a expedirse los organismos asesores
correpondientes manifiestan que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto
ley 15.322 antes citado, el Poder Ejecutivo puede, si así lo estima
conveniente, prorrogar la autorización para funcionar de las empresas de
intermediación financiera, sin determinar plazo de vigencia, sin
perjuicio del plazo que se hubiera fijado en el estatuto social para
actuar como persona jurídica.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el decreto ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982.


                      El Presidente de la República.


                           RESUELVE:

1

Prorrógase la autorización para funcionar al Banco La Caja Obrera.

2

Comuníquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase
testimonio y archívese.-

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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