DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TWINS S.A.




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 16/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 474
  Visto: la solicitud de la firma TWINS S.A., dedicada a la fabricación de
prendas exteriores de lana y algodón, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevos equipos, que contribuirán al aumento de la producción y a una
mejoría de la eficiencia de Planta;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TWINS S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma TWINS S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto incrementa las exportaciones de productos con alto
valor agregado bruto nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                               RESUELVE

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TWINS S.A., dedicada a la fabricación de prendas exteriores
de lana y algodón, para la instalación de nuevos equipos.

2

    Exonérase en forma total a la empresa TWINS S.A. de todo recargo
incluso del mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Dos (2) tricotosas rectilíneas completas, con accesorios y repuestos.
Una (1) devanadora completa, con accesorios y repuestos.
Dos (2) remalladoras completas, con accesorios y repuestos.
Dos (2) aparatos de control de calidad completos, con accesorios y
repuestos.
Una (1) máquina de terminación y fijado a base de percloretileno,
completa.

3

   Otórgase a la firma TWINS S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 169.700 que deben integrarse con
anterioridad al 31 de agosto de 1987.
   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa TWINS S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9.

4

    El aumento de capital de la empresa TWINS S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 169.700 estará exonerado del impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de agosto de 1987.

5

     Exonérase a TWINS S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1 de setiembre de 1985 al 31 de agosto de 1986.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa TWINS S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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