DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GRANJA LA FAMILIA LTDA.




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 08/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1564
VISTO: la solicitud de la empresa Granja La Familia Ltda., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de faena de cerdos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por Granja La Familia Ltda. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Granja La Familia Ltda., tendiente a la instalación de una planta de faena
de cerdos, por un monto de UI 23.930.590,87.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Granja La Familia Ltda., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:

*     Cajón de noqueo para cerdos con capacidad de 40/60 cerdos/hora
*     Mesa desangrado horizontal continua, de acero inoxidable AISI 304,
      de tablillas o similar con canal de sangrado
*     Peladora de cerdos mecánica con capacidad para 40/60 cerdos/hora con
      cargador y descarga automática
*     Mesa de retoque e izado para cerdos en acero inoxidable AISI 304
*     Noria izado para cerdos de aprox. 100 kilos de capacidad para
      transportar y elevar 40/60 cerdos/hora
*     Plataforma 800*700 mm con esterilizador y lavamanos para aplicación
      de Flameado sobre las carcasas
*     Plataforma 800*700 mm con esterilizador y lavamanos para aplicación
      de lavado sobre carcasas
*     Plataforma 1600*700 mm con 2 lavamanos con esterilizador, para
      enucleado y atado de ano, abrir verija y retirar el aparato urinario
*     Plataforma 800*700 mm con esterilizador y lavamanos para eviscerado
*     Plataforma 800*700 mm con esterilizador y lavamanos para aserrado
*     Plataforma 800*700 mm con esterilizador y lavamanos para
      reinspección
*     Soplador de vísceras, neumático capacidad 0.25 m3 con comando
      automático
*     Digestor para tratamiento de material condenado
*     Plataforma 1600*700 mm con lavamanos, esterilizador, jaboneras, y
      sifón para lavado de medias
*     Gabinete de saltación para aplicación por aspersión (toberas), de
      solución de ácidos orgánicos
*     Mesa para opoterápicos 2300*600 mm, con pileta de lavado
*     Mesa para prolijado de menudencia 2000*800 mm con sobrechapa cribada
      y drenaje
*     Equipamiento para filtro sanitario
*     Equipamiento completo para tripería
*     Lavamanos simples con esterilizador adosado en forma lateral,
      equipado con jabonera y sifón
*     Tanque para almacenamiento de sangre, capacidad 3000 litros
*     Roldana construida con gancho de acero inoxidable
*     Compresor modelo 1xR TSH8-50-150-R22
*     Oil separador para compresor ONDA OVS 120/1
*     Condensador evaporativo CETF 230
*     Evaporador ECO ICE 52ª06ED
*     Evaporador ECO CTE 291 H3 ED
*     Enfriado rápido modelo 1x SA10 51S-Y/2 R404A
*     Evaporador ECO ICE 51ª10ED
*     Intercambiador de placas de agua de 95 ºC
*     Intercambiador de placas de agua de 45 ºC

3

 Otórgase a la empresa Granja La Familia Ltda., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
3.227.088,55. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa Granja La Familia Ltda., del pago de los Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 14.358.354,52, equivalente a 60% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 10 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
    la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
    la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2008 y 31/12/2010.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Granja La Familia
Ltda., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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