ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1020 KHZ. SALTO




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el llamado público a los interesados para la explotación de la
frecuencia 1020 KHz, para el funcionamiento de un estación de Amplitud
Modulada, en la ciudad de Salto, departamento de Salto.

    Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentó un solo interesado que acreditó cumplir con los
requisitos establecidos poor la normativo aplicable en la materia.

    Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convensiones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

    II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
legalidad, razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

    III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una estación de Amplitud Modulada, al señor
Inocencio Di Giacono Rizzo.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto
-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, sus modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y
8 de julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de
1993.

     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Autorízase el señor Inocencio Di Giacono Rizzo el uso de la frecuencia
1020 KHz, para operar una estación de Amplitud Modulada en la ciudad de
Salto, departamento de Salto. 

2

    Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna. 

3

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
Ayuda