DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 31/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 463
    Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar
Monumento Histórico Cultural, parte de la Costa del departamento de
Montevideo.

     Resultando: I) Que la zona costera del departamento de Montevideo
comprendida entre la escollera conocida como "Sarandí" hasta el límite
departamental con Canelones, constituye un área de particular valor
paisajístico, histórico y cultural;

II) Que dicha área en su actual disposición es representativa de una
época, y expresa una política urbanística que constribuyó, de manera
decisiva a las actuales características y a la específica conformación
de la ciudad;

III) Que dichas características y conformación son, pues la resultante
de una coherente y prolongada política nacional y municipal, cuyos
resultados constituyen, sin duda, un bien digno de la protección
específica de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico Cultural
de la Nación.

    Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de la franja costera indicada, se cumple un importante
aporte al mantenimiento de ejemplos de carácter histórico cultural;

II) Que es de interés general, garantizar la permanencia de dicha zona,
evitando así, que pueda ser alterada, de manera de comprometer el
equilibrio ecológico o dañar el ambiente natural;

III) Que, en diversos cuerpos legales, se evidencia la preocupación de
la Administración, por la preservación y defensa, tanto de los valores
artísticos, históricos y culturales (artículos 2 y siguientes de la
Ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971), como la protección contra
los efectos nocivos que puedan alterar el equilibrio ecológico de la
fauna y la flora y dañar el ambiente natural (artículo 4, inciso
primer, parte final del Código de Aguas, decreto ley 14.859, de fecha
15 de diciembre de 1978);

IV) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar todo lo
que forma parte del quehacer histórico-cultural del país, estima
pertinente acoger la propuesta formulada por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y declarar
Monumento Histórico Cultural la costa y adyacencias del departamento
de Montevideo, desde la escollera "Sarandí" hasta el Arroyo Carrasco.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972, de fecha 1 de agosto de 1972,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE

1

    Declárase Monumento Histórico Cultural, en el departamento de
Montevideo, la zona costera comprendida desde el Oeste hacia el Este,
a partir de la escollera conocida como "Sarandí" inclusive, hasta el
Arroyo Carrasco, y de Sur a Norte, desde Río de la Plata hasta Rambla
Costanera, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes
a la misma.

2

    Dicha zona, así como los bienes incluídos en ella, quedan afectados
por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación física que altere la
línea, el carácter o la finalidad de los edificios y espacios
comprendidos en la zona indicada en el numeral 1 de la presente, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar dichos inmuebles a usos diversos de los
actuales, salvo lo que al respecto pueda disponer la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la referida Ley 14.040.

3

    Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Intendencia
Municipal de Montevideo (Direcciones de Arquitectura y Plan Regulador); al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Direcciones de Arquitectura y
de Vialidad), al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

4

    Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido archívese.

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