INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SOLIS DE MATAOJO. LAVALLEJA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 14/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 658
     Visto: la solicitud presentada por la señora Mariel Beatriz Rosa
Gómez, para operar en el sistema de televisión para abonados en la
localidad de Solís de Mataojo, departamento de Lavalleja.

     Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.

    II) que posteriormente se recibió la solicitud de la señora Mariel B.
Rosa Gómez.

     Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado a interesados.

     II) que de acuerdo a la informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, en dicha localidad no se recepciona satisfactoriamente la
televisión nacional.

     III) que la solicitud de la señora Mariel B. Rosa Gómez es la única
presentada para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha
localidad.

      Atento: a lo dispuesto por los Decretos Leyes 14.442 de 21 de
octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, Ley 16.211 de 10 de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo
de 1993 y lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Autorízase a la señora Mariel Beatriz Rosa Gómez, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Solís de Mataojo.
departamento de Lavalleja.
     Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de
cable.

2

     Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo de indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
la señora Mariel B. Rosa Gómez o las que impusiere la Dirección Nacional
de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las condiciones
legales y reglamentarias.

3

     El permisario deberá acreditar además dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que:

     A) ha obtenido lo permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
     B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado en
su "carpeta técnica";
     C) ha constituído las garantías pertinentes;
     D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido
de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
     E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y
     F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia
técnico-profesional.

4

     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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