Visto: la declaración conjunta que efectuaron los Presidentes de la
República de Venezuela y de la República Oriental del Uruguay, en
relación al establecimiento de exención de visas para los portadores de
pasaportes comunes de ambos países;
Considerando: I) que el Gobierno de la República de Venezuela informó
oficialmente que con fecha 11 de marzo de 1996, puso en vigencia el
referido acuerdo de supresión de visas;
II) que dicha medida representa un acto político de acercamiento y de
buena voluntad para las relaciones entre ambos Estados;
III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el intercambio
cultural, turístico y comercial con la República de Venezuela;
Resultando: que se hace necesario implementar el citado acuerdo
presidencial;
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.001 de 8 de
setiembre de 1953;
El Presidente de la República
RESUELVE:
A partir del 11 de marzo de 1996, los ciudadanos venezolanos portadores
de pasaportes comunes que viajen temporalmente a nuestro país con
propósitos turísticos, comerciales o culturales, estarán eximidos del
requisito de visado.