EXONERACION DEL REQUISITO DE VISADO. CIUDADANOS VENEZOLANOS




Promulgación: 02/07/1996
Publicación: 10/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 13
  Visto: la declaración conjunta que efectuaron los Presidentes de la
República de Venezuela y de la República Oriental del Uruguay, en
relación al establecimiento de exención de visas para los portadores de
pasaportes comunes de ambos países;

  Considerando: I) que el Gobierno de la República de Venezuela informó
oficialmente que con fecha 11 de marzo de 1996, puso en vigencia el
referido acuerdo de supresión de visas;

II) que dicha medida representa un acto político de acercamiento y de
buena voluntad para las relaciones entre ambos Estados;

III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el intercambio
cultural, turístico y comercial con la República de Venezuela;

  Resultando: que se hace necesario implementar el citado acuerdo
presidencial;

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.001 de 8 de
setiembre de 1953;

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   A partir del 11 de marzo de 1996, los ciudadanos venezolanos portadores
de pasaportes comunes que viajen temporalmente a nuestro país con
propósitos turísticos, comerciales o culturales, estarán eximidos del
requisito de visado.

2

   Comuníquese, etc.

BATALLA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - DIDIER OPERTTI
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