Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones
Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijas
por resolución de Poder Ejecutivo;
II) Que se estima conveniente establecer una nómina complementaria de
productos industrializados cuyas tasas ya han sido determinadas en base
a las normas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATI) y
promediando datos resultantes de una muestra de declaraciones juradas
recabadas a empresas representativas de diversos sectores industriales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
1o. de enero de 1983.
Rubro NADE Denominación Porcentaje
25.23.02.02 Cemento portland gris 1.3
29.11.01.01 Formol (Metanol-Aldehído Fórmico,
Formaldehido) 1.9
38.19.89.00 Metilurea 2.2
39.01.02.01 Urea Forinaldehido 2.0
39.02.02.01 Acetato de Polivinilo 2.2
39.02.02.99 Compuesto de Etil-Vinil-Acetato 1.9
39.02.13.10 Láminas o planchas flexibles a base
de Etil-Vinil-Acetato 1.6
48.16.01.01 Cajas de cartón corrugado fabricadas
con papeles de producción nacional 1.5
53.06.XXXX Hilados de lana cardada 2.2
53.11.01.01 Tejidos 100% lana nacional peinada 2.0
58.05.04.01 Cintas tejidas con hilados poliamidas y
constituidas por 2 partes destinadas a
adherirse entre sí una con apariencia
afieltrada y otra presentando pequeños
ganchos; presentadas conjunta o
separadamente 1.6
59.08.02.XX Tejidos impregnados con baño o recubiertos
de materias plásticas artificiales 1.5
60.01.01.02 Telas de punto por trama, no elástico y sin
cauchutar en piezas, de lana
doble jersey 2.4
69.13.00.00 Estatuillas, objetos de fantasía para
moblaje ornamentación o adorno
73.14.04.01 personal de cerámica cocida 1.4
73.15.05.01 Alambres galvanizados 1.8
73.31.01.01 Puntas de hierro o acero 1.7
84.60.02.01 Moldes y/o matrices metálicas 1.4
85.23.02.01 Cables cortados a longitudes determinadas,
formando conjuntos destinados
a la instalación eléctrica de los
vehículos automotores 1.8
85.06.04.04 Ventiladores dispuestos dentro de una
carcaza reguladora u orientadora del
aire, con acción turbocirculadora 1.6
87.06.02.02 Embrague de disco, completo para vehículos 1.7
automotores
87.06.89.12 Depósitos de combustibles para
vehículos automotores. 1.6