AMPLIACION DE LA DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. "CASERIO DE LOS NEGROS". MONTEVIDEO




Promulgación: 12/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 866
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que se amplíe la declaratoria del monumento histórico nacional
"Caserío de los Negros".

RESULTANDO: I) Por Resolución 176/007 de 22 de marzo de 2007, el Poder
Ejecutivo declaró monumento histórico el actual predio de la planta de
Alcoholes de ANCAP, padrones 56.466, 56.467 y 110.225 respectivamente, en
el departamento de Montevideo.

II) La existencia de investigaciones históricas recientes, tales como la
desarrollada en el marco de los "Sitios de Memoria de la Ruta del Esclavo
en Argentina, Paraguay y Uruguay", del Proyecto "La Ruta del Esclavo:
Resistencia, Libertad y Patrimonio de UNESCO", en el cual Uruguay
participa a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
desde 2009. El estudio, sin perjuicio de nuevas investigaciones, determinó
el caserío como un espacio territorial ampliado, que además de los
terrenos declarados, incluye la actual Escuela N° 47 y el Jardín de
Infantes de Capurro N° 237. En esa zona se construyeron varios edificios
destinados a la cuarentena de los esclavizados, así como en el espacio
circundante sobre el Río de la Plata y el Arroyo Miguelete, los cuales se
emplearon para el alojamiento, la curación, enterramiento y la venta de
esclavos.

III) Las nuevas investigaciones arqueológicas, tales como la realizada en
el marco del Proyecto Arqueología y Esclavitud. Construyendo Patrimonio,
"Lugares de Memoria", con escolares, desde la escuela y a través de la
investigación, desarrollada por el Departamento de Arqueología de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la
República y realizada con fondos del programa de participación bienio
2010/2011 de UNESCO. Las prospecciones en la actual Escuela N° 47
(Washington Beltrán -Romildo Risso) y el Jardín de Infantes N° 37 ubicados
en la calle Juan María Gutiérrez N° 3475 del barrio Capurro, y sin
perjuicio de nuevos estudios, confirman que el terreno en donde están
emplazados los edificios formó parte del predio del "Caserío de los
Negros". El relevamiento y las intervenciones arqueológicas corroboraron
que un conjunto de estructuras y restos presentes en el terreno de la
Escuela N° 47 y del Jardín de Infantes N° 237, también correspondieron al
caserío.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que la propuesta complementaria de afectación, y sin perjuicio de nuevas
investigaciones, permite integrar territorio que conformó parte del
complejo llamado "Caserío de los Negros".

II) El Poder Ejecutivo está animado del propósito de preservar los bienes
patrimoniales y sistemas culturales como los que representan las
construcciones y las áreas referidas en el presente expediente.

III) Que los edificios escolares allí existentes contienen un destacado
valor arquitectónico en sí mismos por tratarse de un prototipo
desarrollado por la Sección Edificios de Enseñanza de la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas a mediados del siglo XX,
basados en los principios pedagógicos impulsados por el maestro Julio
Castro.

ATENTO: A lo informado, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre
de 1971, a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/06 de 1 de junio de
2006 y el Decreto Reglamentario 536/72.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 AMPLÍASE la declaratoria de Monumento Histórico Nacional N° 176 del 22 de
marzo de 2007, la cual afectó en el actual predio de la planta de
Alcoholes de ANCAP, los padrones 56.466, 56.467 y 110.225, incorporando al
monumento histórico el siguiente bien: padrón 56.536 en el actual terreno
de la Escuela N° 47 (Washington Betrán - Romildo Risso) y el Jardín de
Infantes N° 237 de Capurro.

2

 LOS PADRONES involucrados en la Resolución N° 176 del 22 de marzo de
2007, N° 56.466, 56.467 y 110.225, así como el padrón N° 56.536 quedarán
afectados por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley
14.040 de 20 de octubre de 1971.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 TODAS las intervenciones, cualquiera sea su naturaleza en el área
patrimonial indicada en el numeral precedente, deberán contar con la
aprobación previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CONSIDÉRASE necesario promover y fomentar el desarrollo de nuevas
investigaciones con el objetivo de profundizar el conocimiento sobre la
delimitación territorial, distribución e historia del sitio llamado
"Caserío de los Negros".

5

 COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a la Intendencia de Montevideo,
a la junta Departamental de Montevideo, a la Administración Nacional de
Educación Pública, al Consejo Nacional de Educación Inicial y Primaria y a
la Dirección Nacional de Catastro.

6

 PUBLÍQUESE.

7

 CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para su registro y posterior archivo.

OSCAR GÓMEZ
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