DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GARINO HNOS. S.A.




Promulgación: 13/09/1989
Publicación: 03/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 325
     Visto: la solicitud de la firma GARINO HNOS. S.A., que se dedica a la
fabricación de formularios contínuos para comuputadoras, tendientes a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un nuevo equipo impresor offset;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por GARINO HNOS. S.A., y propone medidas
promocionales:

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma GARINO HNOS.
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de
los objetivos del decreto ley 14.178.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                   El Presidente de la República.


                             RESUELVE

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por GARINO HNOS. S.A., dedicada a la fabricación de formularios
contínuos para computadoras, para la instalación de un nuevo equipo
impresor offset.

2

Exonérase en forma total a la empresa GARINO HNOS. S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina impresora de formularios contínuos, configuración
bobina/paquete y paquete/paquete. Completa en orden de funcionamiento con
3 cuerpos impresores, unidades de procedimiento de papel, perforado y
refilados, desbobinador y mesa de apile automática.

- Sus accesorios y herramientas para su funcionamiento con los elementos
para el cambio de medidas de los formularios.

3

   Otórgase a la firma GARINO HNOS. S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 248.000 que será aplicable 
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de junio de 1988 - 31 
de mayo de 1990.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa GARINO
HNOS. S.A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa GARINO HNOS. S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes 
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/5/91.

4

El aumento de capital de la empresa GARINO HNOS. S.A., hasta un incremento
equivalente a U$S 248.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30 de setiembre de 1990.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa GARINO HNOS. S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información, que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.-

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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