TRANSMISION DEL PATRIMONIO DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CREDITO AL BANCO BANDES URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/08/2006
Publicación: 29/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 421
VISTO: la gestión realizada por Banco Bandes Uruguay S.A. solicitando se
autorice la transferencia a ese Banco de los activos y pasivos de la
Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC), aplicándose en el caso
lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de
febrero de 1972.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por Resolución de 7 de agosto de
2006, aprobó el estatuto de Banco Bandes Uruguay S.A., fijó su capital y
lo autorizó a actuar como empresa de intermediación financiera.

II) que el 14 de marzo de 2006 se otorgó, entre Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES) y Cooperativa Nacional de Ahorro
y Crédito (COFAC), compromiso de transferencia de activos y pasivos de
ésta a aquel.

CONSIDERANDO: que es de aplicación en el caso lo dispuesto por le inciso
2º del artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de febrero de 1972.

ATENTO: a lo establecido por el inciso 2º del artículo 50 de la Ley Nº
14.057 citada, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la transferencia de activos y pasivos de la Cooperativa
Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC) a Banco Bandes Uruguay S.A.,
aplicándose lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de
febrero de 1972.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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