AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COMPAÑIA DE OMNIBUS PANDO S.A. (C.O.P.S.A.)




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 14/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El llamado a Licitación Pública Nº 39/91 para la concesión de
las líneas de servicio público de transporte de pasajeros por ómnibus que
se tramitan por exp. 5428-7/91 y que se detallan a continuación:

a) Montevideo-Punta del Este por Rutas 101, Interbalnearia,99, 9, 93 y
   10.

b) Montevideo-Punta del Este por Rutas 101, Interbalnearia, 99, 9, 93 y
   10.

c) Montevideo-Punta del Este-José Ignacio por Rutas 101, Interbalnearia,
   99, 10, 93 y 10.

d) Montevideo-Piriápolis por Rutas 101, Interbalnearia, 99 y 10.

   Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
noviembre de 1991 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares del
llamado;

   II) Que con fecha 27 de diciembre de 1991, a las 11.00 horas, se
procedió a la recepción de ofertas presentadas por las siguientes
empresas: Nº1 Mar Ana S.A., Nº2 Diomar Núñez-Fanny Mujica S.C., Nº3
C.O.P.S.A.

   III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la licitación,
designada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
18 de diciembre de 1991, produjo su dictamen con fecha 28 de febrero de
1992,  el que figura de fojas 97 a 100vta.del expediente citado.

   IV) Que en el mismo señala que todas las ofertas presentadas
cumplieron con lo establecido en el apartado VI del Pliego de Condiciones
Particulares, por lo que fueron analizadas.

   V) Que por unanimidad de los integrantes la Comisión Asesora asignó
puntajes en orden decreciente a C.O.P.S.A., DIOMAR NUÑEZ-FANNY MUJICA S.C.
Y MAR ANA S.A., aconsejando la adjudicación a favor de la primera de las
nombradas.

   VI) Que conferida la vista de precepto, el expediente fue puesto de
manifiesto por el plazo legal, presentándose observaciones por parte de
las empresas MAR ANA S.A.(exp.923/92 y 1899-7/92) y DIOMAR NUÑEZ-FANNY
MUJICA S.C. (exp.951/92).

   VII) Que analizadas las observaciones por la Comisión Asesora
interviniente, ésta formuló las consideraciones respectivas, en informes
fechados el 25 y 27 de mayo de 1992, según consta en los expedientes
indicados, ratificando lo aconsejado inicialmente.

   Considerando: Que se comparten los informes de la Comisión Asesora
siendo en consecuencia procedente adjudicar la licitación de las
referidas líneas.

   Atento: A lo establecido en el Decreto 228/91 de 24 de abril de 1991
que aprueba el reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de
Transporte por Carretera.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Adjudícase a la empresa COMPAÑIA DE OMNIBUS PANDO S.A. (C.O.P.S.A.) la
Licitación Pública Nº 39/91 convocada por la Dirección Nacional de
Transporte, otorgándosele la concesión de explotación de las líneas
nacionales de transporte de pasajeros por ómnibus que se detallan a
continuación, en un todo de acuerdo con la oferta presentada y conforme a
lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares:

a) Montevideo-Punta del Este, por Rutas 101, Interbalnearia, 99, 9, 93 y
   10; distancia aproximada de 140 km., con una frecuencia de 10 (diez)
   turnos diarios en cada sentido en invierno y 14 (catorce) en verano.

b) Montevideo-Punta del Este por Rutas 101, Interbalnearia, 99, 10, 93, y
   10, distancia aproximada 140 km. con una frecuencia de 6 (seis) turnos
   diarios en cada sentido en invierno y 8 (ocho) en verano.

c) Montevideo-Punta José Ignacio, por Rutas 101, Interbalnearia, 99, 10,
   93 y 10, distancia aproximada 175 km. con frecuencia diaria de 1 (un)
   turno diario en cada sentido.

d) Montevideo-Piriápolis, por Rutas 101, Interbalnearia, 99 y 10;
distancia aproximada 100 km., con frecuencia de 1 (un) turno diario en
   cada sentido en invierno y 2 (dos) en verano.  

2

    Comuníquese, publíquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central) a sus efectos.

    Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Transporte para la
notificación al interesado y demás efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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