DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 29/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 387
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y especialización,
así como la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y eficientes en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga
sus veces.

II) que se estima conveniente incorporar las presentes delegaciones al
Texto Ordenado aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993,
con el objetivo de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
disposiciones de la materia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las siguientes atribuciones:

a)      la conferida por el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
        diciembre de 1987;

b)      las conferidas por los artículos 2 y 5 del Decreto de 10 de marzo
        de 1960;

c)      la conferida por el art. 2 del Decreto Ley Nº 15.716, de 6 de
        febrero de 1985;

d)      las concernientes a la declaración u otorgamiento -no así la
        denegación-, de las exoneraciones referidas en el artículo 450 de
        la Ley Nº 16.226 (artículo 3 del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
        1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley
        Nº 17.243; (*)

e)      las concernientes a la declaración de inmunidad impositiva o
        exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a
        lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del T.O. 1996,
        artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 y
        artículo 429 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)

(*)Notas:
Literal d) y e) ver vigencia: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral 
7.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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