Los bienes que se e incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar
a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
ocho años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo
por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
los citados bienes serán considerados activos gravados.