AUTORIZACION A "LABINOR S.A." LA CREACION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la firma "LABINOR S.A.";

   RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en Av. Instrucciones del Año XIII (antes Av. Gral. Flores) N° 679, Las Piedras, Departamento de Canelones; 

   CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;

   II) que la Junta de Evaluación de Pertinencia informa favorablemente al respecto; 

   III) que las Divisiones Evaluación Sanitaria y Servicios de Salud, el Sector Notarial, los Departamentos de Evaluación de Tecnología y Registro de Prestadores y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado; 

   IV) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Autorizase a la firma "LABINOR S.A.", la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en Av. Instrucciones del Año XIII (antes Av. Gral. Flores) N° 679, Las Piedras, Departamento de Canelones. 

2

   Para su funcionamiento la referida firma, deberá recabar del Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y complementarias. 

3

   Pase a la Dirección General de Coordinación a fin de notificar a través de la Dirección Departamental de Salud de Canelones. Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud. Cumplido, archivese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
Ayuda