RESERVANSE CANALES DE RADIODIFUSION COMUNITARIA DE LAS LOCALIDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/10/2014
Publicación: 28/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 775
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: I) que el artículo 5 de la mencionada disposición establece
que: "El Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y opinión del Consejo Honorario Asesor
de Radiodifusión Comunitaria, reservará para la prestación del Servicio de
Radiodifusión Comunitaria y otros sin fines de lucro, al menos un tercio
del espectro radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de
frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de
emisión...".

II) que en cumplimiento con lo dispuesto la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) elevó a consideración del Poder Ejecutivo una
propuesta de reserva de espectro radioeléctrico de la banda FM para la
prestación del servicio de Radiodifusión Comunitaria y otros sin fines de
lucro, en los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Treinta y Tres,
Artigas, Canelones, Colonia, Florida, Maldonado, Paysandú, Río Negro,
Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano y Tacuarembó.

CONSIDERANDO: I) que dando cumplimiento a lo previsto en el art 5 de la
norma supra citada se cuenta con informe previo de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones;

II) que en virtud de lo previsto por el art 15 de la Ley N° 18.232, el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria en cumplimiento de
sus cometidos ha tomado conocimiento de lo informado y emitido opinión
favorable al respecto;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual cuenta con informe favorable, habiendo ampliado y
actualizado la propuesta de reserva de espectro en la banda FM para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria en los diferentes
departamentos presentada por URSEC.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguiente de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N°o 18.719 de 27 de diciembre de
2010, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario
Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Resérvase en cumplimiento con lo dispuesto en el art 5 de la Ley N°
18.232 de 22 de diciembre de 2007 y su decreto reglamentario N° 417/010 
de 30 de diciembre de 2010, para la prestación del servicio de Radiodifusión Comunitaria y otros sin fines de lucro, los canales del espectro radioeléctrico de la banda FM que se encuentran detallados en el Anexo (*) que luce a continuación, el cual forma parte de la presente resolución, para los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Treinta y Tres, Artigas, Canelones, Colonia, Florida, Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano y Tacuarembó.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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