AUTORIZACION A ANCAP PARA RENOVAR CONTRATOS DE CREDITO SUSCRITOS CON HSBC, SANTANDER, NOVA SCOTIA Y BLADEX




Promulgación: 20/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1434
VISTO: el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.-

RESULTANDO: I) que la referida norma estableció que las operaciones
financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de
proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en
moneda nacional a 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades
indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a
la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. También se
incluirán las operaciones financieras de las personas jurídicas
controladas por los mencionados entes. Esta norma no comprende las
operaciones financieras realizadas por el Banco Central del Uruguay, el
Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco
de la República Oriental del Uruguay. Asimismo dispuso que el artículo
mencionado entrara en vigencia a partir de la promulgación de la citada
Ley.-

II) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) concertó contratos de préstamo con el Banco Santander por U$S
70:000.000,oo (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América) que vence el 14 de diciembre 2012; con el Banco NOVA SCOTIA por
U$S 50:000.000,oo (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América) con vencimiento el 28 de diciembre de 2012, con el HSBC por U$S
70:500.000,oo (setenta millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) que vence el 21 de noviembre 2012 y con BLADEX por U$S
80:000.000,oo (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América) que vence el 15 de febrero de 2013.-

III) que ANCAP ha solicitado autorización para renovar los referidos
contratos de crédito dado que la empresa aún no ha revertido las
dificultades financieras registradas en 2011, en virtud del
desalineamiento de las tarifas.-

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a la solicitud formulada por
ANCAP según nota de fecha 22 de octubre 2012.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a renovar los contratos de crédito concertados en mayo y julio de
2011 con los bancos HSBC, SANTANDER, NOVA SCOTIA Y BLADEX por un total de
U$S 270:500.000,oo (doscientos setenta millones quinientos mil dólares de
Estados Unidos de América) para cubrir requerimientos financieros de corto
plazo.-

2

 Dese cuenta a la Asamblea General dentro de los treinta días de
aprobado.-

3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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