VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se determina el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago. -
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que
intervienen en el proceso.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 12,oo (pesos uruguayos doce con 00/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 12,30 (pesos uruguayos doce con 30/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 11,70 (pesos uruguayos once con 70/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas
de polietileno:
- $ 10,309 (pesos uruguayos diez con 309/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez
litros:
- $ 119,70 (pesos uruguayos ciento diecinueve con 70/100);
b) al público entregada a domicilio, los diez litros
- $ 122,70 (pesos uruguayos ciento veintidós con 70/100);
c) al comerciante minorista, los diez litros
- $ 113,80 (pesos uruguayos ciento trece con 80/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras ,los diez litros ,puesta en
planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):
- $ 103,00 (pesos uruguayos ciento tres con 00/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo
1º, numeral 3º, literal a), inciso c).-
Los precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el literal "d" de los artículos. 1º y 2º de la presente Resolución,
incluyen el importe de $ 0.71 (pesos uruguayos cero con setenta y un
centésimos) por litro, por concepto de retención establecida para el
Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por
Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002 .-
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.-