Otórgase a la firma Neumáticos San José S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 16.000 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio 1/1/988 al 31/12/988.
En virtud del artículo 3 del decreto-ley 15.548, la empresa Neumáticos
San José S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto-ley 14.178, Art. 9.
La empresa Neumáticos San José S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/12/989.