Visto: la gestión promovida por la firma Apiario Salteño (Sucesores de
Antonio Malaquina), tendiente a que se declare de Interés Nacional y se
concedan ciertos beneficios a sus proyectos de inversión para realizar la
actividad de extracción, procesamiento y envasado de miel.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, el
proyecto de inversión presentado y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que el proyecto
presentado procura obtener mejores niveles de higiene y calidad instalando
una planta donde se centralizarán la extracción, procesamiento, envasado y
laboratorio de control de calidad, siendo principalmente el destino de la
miel procesada la exportación, por todo lo cual conviene acceder a lo
solicitado por Apiario Salteño (Sucesores de Antonio Malaquina), puesto
que el proyecto cumple con objetivos de los planes de desarrollo y
concederle los beneficios aconsejados pro la Unidad Asesora de Promoción
Industrial a fojas 20 vuelta, 21 y 21 vuelta.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado
por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley
14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el proyecto presentado por la firma Apiario
Salteño (Sucesores de Antonio Malaquina) para extracción, procesamiento y
envasado de miel con destino principalmente para la exportación de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de
28 de marzo de 1974.
Exonérase, en forma total, a la firma Apiario Salteño (Sucesores de
Antonio Malaquina), de recargos, incluso el mínimo, tasas y derechos
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasa de movilización de bultos y demás tributos que graven la
importación del equipamiento necesario para el proyecto. (*)
Exonérase, en forma total:
a) Los impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de
inscripción en los registros públicos que se generen en ocasión de
transformarse la empresa en sociedad por acciones;
b) El Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y adicional generado por
las prestaciones bancarias que gestione y obtenga la empresa para
el proyecto durante los cuatro primeros años de funcionamiento del
mismo;
c) Todo tributo que grave la adquisición de los inmuebles requeridos
para el proyecto declarado de Interés Nacional;
d) Todo tributo que grave la constitución de garantías hipotecarias y
prendarias necesarias para la ejecución del proyecto, (Artículo 8º,
literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora, (Ley 14.178), el listado
de bienes objeto de los numerales 2º (dos) y 3º c (tres, c) precedentes.
A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la empresa Apiario Salteño (Sucesores
de Antonio Malaquina), deberá presentar toda información que se le
solicite en las etapas de implantación y puesta en marcha y anualmente, la
cantidad física de miel exportada así como su precio de colocación.