DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE APIARIO SALTEÑO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 799
 Visto: la gestión promovida por la firma Apiario Salteño (Sucesores de
Antonio Malaquina), tendiente a que se declare de Interés Nacional y se
concedan ciertos beneficios a sus proyectos de inversión para realizar la
actividad de extracción, procesamiento y envasado de miel.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, el
proyecto de inversión presentado y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que el proyecto
presentado procura obtener mejores niveles de higiene y calidad instalando
una planta donde se centralizarán la extracción, procesamiento, envasado y
laboratorio de control de calidad, siendo principalmente el destino de la
miel procesada la exportación, por todo lo cual conviene acceder a lo
solicitado por Apiario Salteño (Sucesores de Antonio Malaquina), puesto
que el proyecto cumple con objetivos de los planes de desarrollo y
concederle los beneficios aconsejados pro la Unidad Asesora de Promoción
Industrial a fojas 20 vuelta, 21 y 21 vuelta.

 Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado
por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley
14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional el proyecto presentado por la firma Apiario
Salteño (Sucesores de Antonio Malaquina) para extracción, procesamiento y
envasado de miel con destino principalmente para la exportación de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de
28 de marzo de 1974.

2

 Exonérase, en forma total, a la firma Apiario Salteño (Sucesores de
Antonio Malaquina), de recargos, incluso el mínimo, tasas y derechos
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasa de movilización de bultos y demás tributos que graven la
importación del equipamiento necesario para el proyecto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

3

Exonérase, en forma total:

a)   Los impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de
     inscripción en los registros públicos que se generen en ocasión de
     transformarse la empresa en sociedad por acciones;

b)   El Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y adicional generado por
     las prestaciones bancarias que gestione y obtenga la empresa para
     el proyecto durante los cuatro primeros años de funcionamiento del
     mismo;

c)   Todo tributo que grave la adquisición de los inmuebles requeridos
     para el proyecto declarado de Interés Nacional;

d)   Todo tributo que grave la constitución de garantías hipotecarias y
     prendarias necesarias para la ejecución del proyecto, (Artículo 8º,
     literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

 El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora, (Ley 14.178), el listado
de bienes objeto de los numerales 2º (dos) y 3º c (tres, c) precedentes.

5

 A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la empresa Apiario Salteño (Sucesores
de Antonio Malaquina), deberá presentar toda información que se le
solicite en las etapas de implantación y puesta en marcha y anualmente, la
cantidad física de miel exportada así como su precio de colocación.

6

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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