Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Que con fecha 28 de marzo de 1990, la firma "Pesaco Ltda.", solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 16 de abril de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Art. 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma "Pesaco Ltda". el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca
a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones
o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.