La firma interesada estará obligada a informar al Ministerio de Industria
y Energía, anualmente, durante los tres primeros años de funcionamiento
del proyecto la cantidad de motores exportados, monto FOB total de las
exportaciones monto CIF total de los Kits y componentes importados y monto
de fábrica de los componentes nacionales incorporados a los motores, así
como también a suministrar al Sector Seguimientos de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), la información y documentación que se le solicite para el
cumplimiento de su función durante las etapas de implantación, puesta en
marcha y funcionamiento hasta el año 3 (tres) inclusive.