DELEGACION EN LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ACUERDO A LA LEY 18.795




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 21/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1202
Referencias a toda la norma
VISTO: la promoción de la vivienda de interés social, mediante el régimen
de beneficios establecidos en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y
el Decreto Reglamentario N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011;

RESULTANDO: I) que por la referida norma legal se prevén beneficios
tributarios a los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda
de interés social, tanto cuando tengan por destino la enajenación como el
arrendamiento con opción a compra y a los proyectos destinados a la
adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas,
ampliadas o recicladas para su posterior arrendamiento, así como los que
realicen las Cooperativas de Vivienda en cualquiera de sus modalidades -
en tanto cumplan con los requisitos legales - y los Fondos Sociales y el
otorgamiento de beneficios tributarios a las actividades específicas
asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas
de interés social;

II) que a efectos de acceder a dichos beneficios, los proyectos y
actividades requieren de la correspondiente Declaratoria Promocional por
parte del Poder Ejecutivo;

III) que el artículo 5° de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, crea
la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS),
a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo con el objeto de otorgar la
correspondiente Declaratoria Promocional, cometiéndole asimismo la
reglamentación de la integración, funcionamiento y facultades de dicha
comisión;

IV) que, la CAIVIS tiene a su cargo la evaluación y seguimiento de los
proyectos y actividades promovidos;

V) que la Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano de
asesoramiento preceptivo de la CAIVIS y le asistirá en las tareas de
secretaría y en todas las tareas de apoyo que le sean requeridas a los
efectos antes mencionados;

CONSIDERANDO: que en atención a los objetivos de la Ley de Promoción de la
Vivienda de Interés Social, y notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en el procedimiento
tendiente a la Declaratoria Promocional y su gestión, aconsejan utilizar
la facultad delegatoria en el Ministro del ramo o en quienes hagan sus
veces;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 24 de la Constitución
de la República, Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, y Decreto N°
355/011 de fecha 6 de octubre de 2011, y a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delegase en la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo
concernientes al otorgamiento de los beneficios tributarios a los
proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de
2011 y el Decreto N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011, consistentes
en:
a) el otorgamiento de la correspondiente Declaratoria Promocional;
b) revocar el otorgamiento de la promoción;
c) comunicar la revocación del otorgamiento de la promoción a la
   Dirección General Impositiva;
d) todo otro acto vinculado a la promoción de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 En caso que uno de los integrantes de la CAIVIS no aconsejara la
declaratoria promocional, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo,
actuando en acuerdo con los Ministros de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas.

3

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas como, asimismo, la Ministra
delegada, o quien haga sus veces, someterlas a consideración de este
Poder.

4

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez ser objeto de
delegación.

5

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

6

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR
LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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