DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 26/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1024
VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura y
explotación de productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en
una planta de harina y a la elaboración y comercialización de vegetales
congelados, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación de
dos buques pesqueros, la incorporación de una planta procesadora de
almejas y una planta de tratamiento de efluentes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura y explotación de productos del
mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de harina y a la
elaboración y comercialización de vegetales congelados.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Seiscientos cincuenta (650) m. de manguera
* Quinientas treinta y cuatro (534) piezas fitting.
* Dos (2) bombas hidráulicas.
* Seis (6) sets repuestos p/bombas.
* Seiscientos ocho (608) m. de mangueras flexibles.
* Trescientas cuarenta y dos (342) piezas fitting.
* Dos (2) bombas hidráulicas.
* Seis (6) sets sellos p/bombas.
* Cuarenta (40) toberas y atomizador p/inyector.
* Sesenta y tres (63) lámparas para navegación.
* Treinta y tres (33) repuestos para motogeneradores.
* Siete (7) piezas de repuestos toma de fuerza bomba hidr. guinches.
* Cincuenta y una (51) piezas de repuestos para motogenerador.
* Veinte (20) piezas de cargadores de batería p/equip. electr. naveg.
* Un (1) motor hidráulico de guinche de arrastre.
* Doscientas setenta y siete (277) piezas de repuestos p/motogenerador
* Cuarenta y seis (46) piezas de repuestos de motor de propulsión.
* Tres (3) sets de repuestos de motor de propulsión.
* Seis (6) piezas de repuestos de motor de propulsión.
* Setecientas sesenta y una (761) piezas de repuestos de motor propulsión.
* Seis (6) piezas de sellos de línea de ejes de propulsión.
* Tres (3) piezas de repuestos de equipo separador de agua de sentina.
* Cuarenta y dos (42) piezas de sellos de líneas de ejes de propulsión.
* Ciento treinta y dos (132) unidades repuesto p/sistema control remoto
  del motor propulsor y hélice.
* Seis (6) unidades de bolsas.
* Dos (2) conjuntos instrumental electrónico para radio y ecosonda.
* Ochenta y una (81) piezas de repuestos para motor principal.
* Sesenta y cuatro (64) piezas de repuestos para guinches.
* Dieciocho (18) piezas de repuestos para turbocompresores.
* Diez (10) unidades de portones de arrastre.
* Setecientas diecisiete (717) unidades de tarrinas plásticas.
* Una (1) máquina proces. almeja completa y equip. filtrador y pasteur.
* Un (1) sistema de empaque en bolsas completo, con balanza.
* Un (1) sistema de empaque completo.
* Un (1) purgador de aire automático para sistema de refrigeración.
* Dos (2) condensadores evaporativos.
* Dos (2) autoelevadores y cuatro (4) baterías.
* Dos (2) electrobombas completas para pozo de bombeo.
* Un (1) conmutador de frecuencia 380 V, de 7,5 HP, completo.
* Un (1) sensor nivel ultrasonido para pozo de bombeo.
* Un (1) conjunto de repuestos para barredor superficial de tanque de
  flotación de aire disuelto.
* Dos (2) bombas helicoidales extracción de lodo para tanque de flotación.

3

 Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.084.321, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/99 y el
31/01/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/01/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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