RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. MAESTRIA EN FARMACOLOGIA CLINICA. UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 12/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 209
VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera "Maestría en
Farmacología Clínica y Farmacoeconomía" (Plan 2004) presentada por la
Universidad de Montevideo, de fecha 30 de diciembre de 2004.

RESULTANDO: I) Luego de realizadas las evaluaciones correspondientes, y
luego de conferida y evacuada la vista de los informes, la Universidad 
de Montevideo propone la sustitución de la denominación antes mencionada 
de la carrera por la de "Maestría en Farmacología Clínica".

II) Con fecha 30 de octubre 2007, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada emitió el Dictamen Nº 251, concluyendo que la referida
carrera cumple con los requisitos previstos en el Decreto 308/995 para 
ser considerada de nivel universitario.

III) Con fecha 21 de enero de 2008, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere el
reconocimiento de la carrera "Maestría en Farmacología Clínica" (Plan
2004) dictada por la Universidad de Montevideo, dentro del Area de
Conocimiento Nº 2, Salud Humana.

CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por la
normativa vigente para acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley
15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 del 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos, y a la Resolución del Consejo de
Ministros Nº 813 del 2 de setiembre de 1997.

          EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de
                     las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 RECONOCESE el nivel universitario de la carrera "Maestría en 
Farmacología Clínica" (Plan 2004) dictada por la Universidad de 
Montevideo, otorgando el título de "Magíster en Farmacología Clínica".

2

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la certificación de los
originales del Plan de Estudios para la institución y para esta 
Secretaría de Estado.

3

 COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de Educación, 
al Area de Educación Superior, al Departamento Notarial del Ministerio de
Educación y Cultura y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada. Cumplido, archívese.-

FELIPE MICHELINI
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