INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 19/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones el seguimiento en la
prestación de los servicios autorizados en Carmelo, a efectos de poder
aconsejar: a) otras autorizaciónes en favor de las demás propuestas
recibidas; b) la restricción del número de operadores; o c) la oportuna
realización de nuevos Llamados Públicos (conforme al procedimiento
previsto por Decreto Nº 349/990) cuando reciba otros proyectos, elaborados
en los términos del Decreto Nº 125/993 de 12 de marzo de 1993; siempre que
constate que la virtual entrada de nuevos operadores no frustrará la
capacidad de los actuales servicios, tanto de "televisión abierta" como
"para abonados", necesarios para la satisfacción del interés público o que
la restricción en el número de permisarios resulta indispensable para
evitar la total degradación de tales servicios.
 Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la elaboración y
aprobación de pautas técnicas para el seguimiento de los servicios, en
orden a la precisa determinación de tales condiciones.  
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