DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OFEROL S.A.




Promulgación: 26/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1018
VISTO: la solicitud de la empresa OFEROL S.A., referente a la fabricación
de automóviles tanto a nafta como gas-oil, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la fabricación de
camionetas modelo XSARA BREAK;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por OFEROL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por OFEROL S.A., referente a la fabricación de automóviles tanto a nafta
como gas-oil.

2

 Exonérase en forma total a la empresa OFEROL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) equipo de recirculación para cabina de Primer, con accesorios y
  repuestos.
* Una (1) recirculadora de pintura Senior, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) conjuntos completos de pinzas, con accesorios y repuestos.
* Un (1) desarrollo para dispositivo empleado para la fabricación de
  alfombras.
* Un (1) desarrollo para dispositivo empleado en la fabricación de
  vidrios.
* Tres (3) autoelevadores marca Clark eléctricos de 4.092 kgs. SR: 502523;
  4.865 kgs. SR: 497948; 4.748 kgs. SR: 501161.
* Un (1) transportador a cadena de rodillos, a taparella, compuesto por un
  grupo comando, grupo tensor, cadenas, tablillas y estructura metálica,
  desarmado, usado.
* Un (1) transportador a cadena "Morris" de 4", terrestre, con sus
  patines, mandos y tensor, desarmado, usado.
* Cuatro (4) carros para Towveyor, a colchón de aire con dispositivo
  hidroneumático de elevación, para traslado y manipuleo de motores en
  línea de montaje, usados.
* Treinta (30) arañas (garras) para transportador aéreo para extracción y
  sostén de piezas de carrocerías de automóviles, con sus estructuras de
  soporte y carros de deslizamiento, usadas.
* Cincuenta (50) estanterías gravitacionales, usadas.
* Dos (2) estructuras de hierro para pérgolas de iluminación, sin
  luminarias, usadas.
* Cuatro (4) arcos de soplado de cabina de pintura, con sus boquillas,
  usados.
* Cuatro (4) módulos de ultrafiltrado con su correspondiente batea, bombas
  y cañerías de conexión, usados.
* Cuatro (4) ventiladores eléctricos para cabina de esmalte, usados.
* Una (1) cabina de retoques para planta de pintura de automóviles,
  completa, desarmada, usada.
* Una (1) instalación para pretratamiento y tratamiento por cataforesis,
  sin los ultrafiltros.
* Un (1) horno de secado (curado) de cataforesis con su enfriador.
* Un (1) horno de secado (curado) de esmalte.
* Un (1) enfriador de carrocerías de línea de esmalte.
* Un (1) enfriador de carrocerías de línea de fondo.
* Una (1) cabina de oreo (evaporación).
* Una (1) cabina de aplicación fondo a carrocerías.
* Una (1) cabina de aplicación esmalte a carrocerías.
* Un (1) horno de cocción de fondo en carrocerías.
* Un (1) horno de secado de PVC.
* Un (1) enfriador para horno de secado de PVC.
* Un (1) transportador aéreo contínuo de cabinas.
* Cuatro (4) mesas de rodillos motores/mesas de rodillo sin motorizar.
* Un (1) transportador de cadenas.
* Siete (7) mesas de transferencia.

3

 Otórgase a la firma OFEROL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.609.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el
31/12/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa OFEROL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa OFEROL S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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