REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 861
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE con la finalidad de
ampararse en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Piedras 551, esq. Ituzaingó, Padrón No. 3295
de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica él otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía, y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Decláranse comprendidas en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en
la calle Piedras 551, esquina Ituzaingó, Padrón No. 3295, de Montevideo.

2

 La COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE podrá hacer uso del crédito previsto en el
art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado
en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión
proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.610 (dos mil seiscientos diez) unidades reajustables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 1° de agosto de 2011.

4

 A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE deberá presentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le
sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.

6

 Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.

7

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA
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