DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KILDRUM S.A.




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 362
VISTO: la solicitud de la empresa KILDRUM S.A., referente a la
externalización de servicios, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la implantación de
un Call Center en la ciudad de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por KILDRUM S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por KILDRUM S.A., referente a la implantación de un Call Center en la
ciudad de Montevideo.

2

 Exonérase en forma total a la empresa KILDRUM S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Conjunto de equipos de electrónica de voz, integrando:
- 1 (un) Router de Cisco 3845.
- 4 (cuatro) switches Cisco de 48 puertos con PoE Catalyst 3560-46 PoE.
- 1 (un) switch Cisco de 24 puertos con PoE Catalyst 2560-24 PoE.
* Conjunto de equipos de electrónica de datos, integrando:
- 2 (dos) Router Cisco 2811.
- 1 (un) switch Cisco de 24 puertos Catalyst 2560-24.
- 4 (cuatro) switches Cisco de 48 puertos Catalyst 3560-48.
* Conjunto de cascos, integrando:
- 200 (doscientas) vinchas GN 2110 ST.
* Conjunto de teléfonos, integrando:
- 200 (doscientos) IP AVAYA 4621SW IP PHONE.
* Conjunto de equipos eléctricos, integrando:
- 1 (una) UPS GE LanPro Modelo LP80-33 de 80 Kva.
- 1 (un) Grupo electrógeno Cummins Power Generation Modelo C110 D5-4.
- 1 (una) Llave de transferencia de 250A.

3

 Otórgase a la empresa KILDRUM S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 37.267 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma KILDRUM S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 437.622, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/06 y el
30/11/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa KILDRUM S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/10.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 437.622) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión (1º/12/05 - 30/11/06) según cronograma
presentado.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa KILDRUM S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
Ayuda