DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A




Promulgación: 26/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1016
VISTO: la solicitud de la empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.,
referente a la impresión de envases flexibles y etiquetas, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición de
equipamiento de mayor tecnología, con el fin de mejorar la competitividad
y la calidad de la producción de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomedar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A., referente a la impresión de
envases flexibles y etiquetas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) impresora flexográfica completa, con accesorios y repuestos.
* Setenta y dos (72) mangas porta clichés Rossini.
* Nueve (9) mangas porta clichés Rotec.
* Una (1) montadora de clichés completa, con accesorios y repuestos.
* Una (1) videocámara completa, con accesorios y repuestos.
* Una (1) rebobinadora cortadora completa, con accesorios y repuestos.

3

 Otórgase a la firma IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.050.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRESORA URUGUAYA
COLOMBINO S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
Ayuda