CASAS BANCARIAS. TRASLADO DE PATRIMONIO Y DISOLUCION DE SOCIEDAD. BANCO REAL DEL URUGUAY S.A.. ABN AMRO BANK N. V. AMSTERDAM




Promulgación: 28/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 169
VISTO: la gestión realizada por el ABN AMRO BANK N.V. Amsterdam y el
Banco Real del Uruguay S.A., en la que solicitan autorización a los
efectos de proceder a la trasmisión a título universal del patrimonio del
Banco Real del Uruguay S.A. a ABN AMRO BANK N.V..-

RESULTANDO: I) que en reunión del Directorio de ABN AMRO BANK N.V.,
celebrada en la ciudad de Amsterdam (Países Bajos) el 23 de abril de
1999, se aprobó la adquisición de todo el activo y el pasivo del Banco
Real del Uruguay S.A..-

II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Real
del Uruguay S.A., celebrada en Montevideo el 15 de abril de 1999, se
resolvió la trasmisión a título universal de su patrimonio a su
accionista ABN AMRO BANK N.V., y en razón de la misma, la disolución de
la Sociedad Banco Real del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, la
operación objeto de estas actuaciones requiere la previa autorización del
Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.-

II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que no hay impedimentos
para autorizar dicha trasmisión.-

III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970; artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; artículo 9º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la trasmisión a título universal del patrimonio del Banco
Real del Uruguay S.A. a ABN AMRO BANK N.V. Amsterdam, (Países Bajos).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Una vez culminados los trámites de trasmisión autorizados en el numeral
1º, se deberá producir la disolución de la Sociedad Banco Real del
Uruguay.-

3

 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio.-

4

 Cumplido, pase al Departamento Técnico Fiscal del Ministerio de Economía
y Finanzas, a efectos de continuar las actuaciones con respecto a la
exoneración tributaria solicitada.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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