TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADA DEPARTAMENTAL DE PANDO DE 3º TURNO EN FISCALIA LETRADA DEPARTAMENTAL DE TOLEDO




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 21/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 751
VISTO: lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley No. 17.296 de
Presupuestal Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, de fecha 21 de
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) Que la referida disposición legal faculta al Poder
Ejecutivo a transformar, por resolución fundada y a propuesta de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, distintas Fiscalías
cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran;

II) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 8 del
Decreto-Ley No. 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982, corresponde al
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación poner en conocimiento
del Ministerio de Educación y Cultura las circunstancias que, a su juicio,
aconsejen modificar las disposiciones que rigen el servicio y sugerir la
adopción de las medidas que crea corresponder;

III) Que, por Oficio No. 1620/14 de fecha 26 de setiembre del presente
año, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación propone la
transformación de una Fiscalía Letrada Departamental de Pando de Tercer
Turno, en Fiscalía Letrada Departamental de Toledo, solicitando además que
se le faculte para determinar la fecha desde la cual se efectivizará esa
transformación;

IV) Que el planteo efectuado, se fundamenta en lo dispuesto por la Suprema
Corte de Justicia por Acordada 7821, comunicada por Circular No. 145/2014
de fecha 25 de setiembre de 2014, por la cual se crea el Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Toledo;

V) Que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación propondrá,
en forma separada, la distribución de los expedientes de la Fiscalía
Letrada Departamental de Pando de Tercer Turno dado que la jurisdicción
del Juzgado creado comprende la actual jurisdicción de las Fiscalías
Letradas Departamentales de Pando;

CONSIDERANDO: I) Que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación para proponer la transformación
mencionada, se entiende que es de recibo por lo cual corresponde
considerar la misma parte integrante de la presente Resolución;

II) Que por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme a
lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
en el Oficio No. 1620/14 de fecha 26 de setiembre de 2014 al que se hace
mención en el Resultando III que antecede;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982 y por el artículo 329 de la Ley
No. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 TRANFÓRMASE la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de Tercer Turno,
en Fiscalia Letrada Departamental de Toledo.

2

 ESTABLÉCESE que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determinará el régimen de turnos de la Fiscalías Letradas Departamentales
de Pando, el que deberá ser elevado al Ministerio de Educación y Cultura
para su homologación, conjuntamente con la propuesta de redistribución de
los expedientes que se encuentren en trámite en la transformada Fiscalía
Letrada Departamental de Pando de Tercer Turno.

3

 LA Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la
fecha de instalación de la Fiscalia Letrada Departamental de Toledo,
asignándole los recursos humanos y materiales necesarios para su
funcionamiento formulando, a tales efectos, las propuestas pertinentes al
Ministerio de Educación y Cultura.

4

 COMUNÍQUESE a la Asamblea General, publíquese, etc..
2014-11-0019-0323

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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