RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. LICENCIATURA EN DIRECCION DE EMPRESAS TURISTICAS (PLAN 2004). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY




Promulgación: 11/08/2006
Publicación: 23/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 287
VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera "Licenciatura en
Dirección de Empresas Turísticas" (Plan 2004) presentada por la
Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".

RESULTANDO: I) Con fecha 9 de mayo de 2006, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada emitió el Dictamen Nº 212 en el que se
concluye que la mencionada carrera cumple con los requisitos previstos en
el Decreto 308/995 para ser considerada de nivel universitario.

II) Con fecha 3 de julio de 2006, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere el
reconocimiento de la carrera "Licenciatura en Dirección de Empresas
Turísticas" (Plan 2004) dictada por la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga", dentro del Area de Conocimiento Nº 6,
Ciencias de la Administración.

CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por la
normativa vigente para acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 del 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos, y a la Resolución del Consejo de
Ministros Nº 813 del 2 de setiembre de 1997,

             EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA EN EJERCICIO 
                       DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 RECONOCER la carrera "Licenciatura en Dirección de Empresas Turísticas"
(Plan 2004) de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", mediante la cual se otorgará el título intermedio de "Técnico
Superior en Dirección de Empresas Turísticas" y el título final de
"Licenciado en Dirección de Empresas Turísticas".

2

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la certificación de los
originales para la institución gestionante y para esta Secretaría de
Estado.

3

 COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de Educación, a
la Secretaría Técnica - Departamento Notarial- y al Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.

JORGE BROVETTO
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