DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL ELECTRICO S.A.




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 19/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 425
Ver vigencia: Resolución Nº 1.068/008 de 01/12/2008 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A., tendiente a ampararse al Decreto 455/007 de 26 de
noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al nuevo régimen de promoción
de inversiones los beneficios otorgados mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 12 de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 12 de noviembre de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al
Decreto 455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen
otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12
de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A., en el sentido de incluir un (1) autoelevador, que fuera
declarado no competitivo de la industria nacional.

2

  Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
12 de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL ELECTRICO S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la "adquisición
de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
"Proyecto, por UI 999.937. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo "procedimiento que rige para los exportadores".

3

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 12 de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA
MATERIAL ELECTRICO S.A., por el siguiente:
"4º.- Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las "Rentas de las Actividades Económicas por UI 7.050.148,
que será aplicable por un plazo de "9 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último "en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la "declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
"cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente "declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del "Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007".

4

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
12 de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación "del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a partir de su incorporación y "los bienes muebles
de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del "cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados".

5

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12
de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A.

6

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
12 de noviembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CAHORS LATINOAMERICANA MATERIAL
ELECTRICO S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAHORS
"LATINOAMERICANA MATERIAL ELECTRICO S.A., deberá presentar a la Comisión
"de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, "dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados "Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda. Conjuntamente "con los Estados Contables se
adjuntará una Declaración Jurada del avance en el "cumplimiento de los
requisitos y de los beneficios fiscales utilizados".

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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