DETERMINACION DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA COMO ORDENADOR SECUNDARIO DE GASTOS Y PAGOS HASTA LA DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTORIO DE ASSE




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007; 

RESULTANDO: que mediante la misma se creó la Administración de los
Servicios de Salud del Estado como Servicio Descentralizado, conforme con
lo previsto por el artículo 1º de la mencionada ley;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 20º (Disposición Transitoria) de la Ley
Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, dispone que "hasta tanto no se sancione
el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por
esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Ministerio
de Salud Pública, con destino al órgano desconcentrado Administración de
los Servicios de Salud del Estado (ASSE), incluyendo la totalidad de los
créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza;

II) que a la fecha, se encuentra en curso el procedimiento previsto por el
artículo 187 de la Constitución de la República a fin de obtener la venia
parlamentaria y proceder a la designación de los integrantes del
directorio del nuevo organismo;

III) que en rigor, y a efectos de lo previsto por las normas del TOCAF,
que regulan la calidad de ordenadores de gastos y pagos, es claro que la
modificación de la naturaleza jurídica del mencionado órgano, durante el
tiempo que transcurra desde la fecha de vigencia de la ley hasta la formal
designación de los miembros del Directorio de ASSE, no implica violentar
el principio de continuidad de los servicios sociales los cuales deben
prestarse en forma ininterrumpida por satisfacer necesidades colectivas;

IV) que por lo expresado, corresponde precisar que hasta tanto se produzca
la formal integración del Directorio de ASSE, el Ministerio de Salud
Pública en lo que respecta a la competencia que por razón de materia,
disponía el ex órgano desconcentrado ASSE, continúa manteniendo la calidad
de ordenador secundario de gastos y pagos conforme con lo previsto por el
artículo 29 del TOCAF;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº
18.161 de 29 de julio de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 El Ministerio de Salud Pública mantendrá la calidad de ordenador
secundario de gastos y pagos conforme con lo previsto por el artículo 29
del TOCAF, mientras permanezca en curso el procedimiento de designación de
los nuevos integrantes del Directorio de ASSE creada como Servicio
Descentralizado según lo preceptúa el artículo 1º de la Ley Nº 18.161 de
29 de julio de 2007. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 La competencia de referencia, comprenderá todos los cometidos de ASSE en
carácter transitorio hasta tanto se cumpla con lo previsto en el numeral
1º de la presente Resolución.

3

 Comuníquese al Ministerio de Salud Pública.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ 
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