CONFIRMACION DE LA RESOLUCION 4/2012 DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA EN EL INMUEBLE QUE SE DETERMINA




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1421
Referencias a toda la norma
VISTO: Las diversas irregularidades e incumplimientos constatados a la
firma Zona Franca Río Negro S.A., explotadora de la zona franca que
funciona en el departamento de Río Negro, 1° sección catastral, padrón
rural N° 1570.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de julio de
1992, se autorizó a la citada empresa a explotar la zona franca
mencionada;

II) que el numeral 10° de la referida Resolución comete a la ex Dirección
Nacional de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y
control en las ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento
de la nueva zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de
las normas vigentes y de las disposiciones de dicha resolución;

III) que en cumplimiento de estas facultades y de las que legalmente le
son inherentes, dicho Organismo realizó el seguimiento de las obligaciones
que la empresa Zona Franca Río Negro S.A, en su carácter de explotadora,
debió cumplir;

IV) que en dicho proceso se ha comprobado que la referida empresa
infringió la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de julio de 1992, lo cual
dio motivo a que la Dirección General de Comercio dictara la Resolución de
2 de febrero de 2012, por la que se dispuso prohibir, en forma
provisional, el ingreso de mercadería y bienes de cualquier tipo a la Zona
Franca de Río Negro, fueran estos de propiedad de los Usuarios, de
terceros depositarios o del propio Explotador, en las actuaciones
tramitadas ante dicha Dirección General por Asunto
2003/05/014/0000/0/1269;

V) que la compareciente interpuso recursos administrativos contra el acto
precitado, manifestando que se han violado las garantías del debido
proceso, que la Dirección General de Comercio no tenía competencias para
tomar las medidas provisionales y que el acto adolecería de falta de
mérito.

CONSIDERANDO: I) que desde el año 2003, se han comprobado incumplimientos
en la mencionada Zona, que llevaron a que con fecha 20 de julio de 2006,
se concediera un plazo de 120 días para que Zona Franca Río Negro S.A.,
presentara un Plan de Negocios de aplicación inmediata que garantizara
revertir la situación de la Zona bajo apercibimiento de proceder en los
términos establecidos por el artículo 42 de la Ley 15.921;

II) que la referida Zona Franca fue inspeccionada con fecha 15 de
setiembre de 2008, a fin de comprobar el estado de situación de la misma,
así como respecto a incumplimientos vinculados a sus obligaciones
empresariales, a las funciones de contralor en su calidad de Explotador y
a las funciones de prestador de servicios e infraestructura;

III) que con referencia a la ejecución del Proyecto de Inversión y a la
provisión y mantenimiento de la infraestructura en la Zona Franca de Río
Negro, no se ha respetado el espíritu de la Ley 15.921, en cuanto no se
han promovido inversiones, ni se ha incrementado el uso de mano de obra,
pudiéndose constatar la ausencia de un mecanismo de control de stock de
los usuarios y la no presentación de las declaraciones juradas durante los
años 2006, 2007 y 2008, con las consiguientes deudas acumuladas por
concepto de canon e intereses;

IV) que con fecha 15 de octubre de 2008, se le intimó con un plazo de diez
días hábiles el cumplimiento de las obligaciones pendientes, presentando
el Administrador de la Zona Franca recaudos y evacuando intimaciones, sin
que ello se viera reflejado en el refortalecimiento de la actividad e
inversiones en la Zona Franca, como tampoco en la concreción de ninguno de
los negocios anunciados;

V) que en los autos "Ramírez, Justino c/Ho, Paul y Otros", F. 36/309/2002,
tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20°
Turno, se decretó el remate de los bienes embargados a Zona Franca Río
Negro S.A. y asimismo, el 25 de octubre de 2011, en juicio laboral
tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11°
Turno IUE 80-515/2005, se remataron todos los galpones existentes en la
Zona Franca;

VI) que realizada nueva inspección el día 24 de noviembre de 2011, se
comprobó que la situación de la Zona Franca era aún más precaria que la
que se había constatado en la inspección del año 2008, con menor
movimiento, en estado general de abandono, deficiente o nula gestión
empresarial y apartamiento de las reglamentaciones del sistema, lo que
motivó que se adoptaran medidas provisionales (artículo 16 Decreto
500/991, de 27 de setiembre de 1991) por Resolución 04/2012 de 2 de
febrero de 2012, dictada por la Dirección General de Comercio;

VII) que Zona Franca Río Negro S.A. promovió Acción de Amparo ante el
Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, como
resultado de la cual el Estado obtuvo Sentencia favorable en Primera
Instancia confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er.
Turno, el que entendió que la Dirección General de Comercio no había
actuado con manifiesta ilegitimidad al dictar el acto cuestionado; que en
las facultades de control y supervisión que tiene legalmente asignadas, se
inscribe la potestad ejercida en el caso; que la vista previa no es
necesaria en procedimientos de naturaleza cautelar y que surgía probado
del expediente administrativo en el que se dictó el acto cuestionado, que
existían irregularidades que operaban como antecedentes lógicos y motivos
determinantes de la medida;

VIII) que la Zona Franca de Río Negro no ha cumplido con los objetivos
previstos en la Ley, ya que en veinte años de gestión no ha atraído
inversiones que se mantuvieran en el tiempo, no ha aportado actividades
que propendieran a la expansión del comercio exterior, ni a la integración
económica del país con otros mercados y no ha creado puestos de trabajo;

IX) que cuenta con un total de cinco Usuarios de los cuales cuatro son
directos y uno es indirecto, promovió seis puestos de trabajo ocupados
para el período 2009 y 2010, en tanto con relación a la inversión durante
el período 2007 - 2008 no existió formación bruta de capital fijo,
ocurriendo lo mismo en lo que respecta a la inversión del ejercicio 2010;

X) que el Explotador remitió notificación de la Resolución que prohibió el
ingreso y estableció mecanismos de egreso de mercaderías a los Usuarios,
quienes no la impugnaron, por lo que para alguno de ellos ha quedado
firme, atento a lo cual ante la posibilidad de que existan usuarios que, a
la fecha, mantengan mercaderías depositadas en sus predios es necesario
adoptar medidas transitorias que permitan dar una solución razonable a la
referida situación.

XI) que se procedió a conceder vista a la empresa explotadora, la cual en
sus descargos no ha logrado subsanar las observaciones que se le
efectuaron, según opinión unánime de los distintos servicios
especializados intervinientes.

XII) que en virtud de la situación reseñada, cabe sostener que la Zona
Franca de Río Negro no contempla los alcances que sirvieron de sustento
para su autorización y en consecuencia, corresponde proceder a la
revocación de la autorización oportunamente concedida.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5°, 11°, 12° y 42° de la Ley N°
15.921, de 17 de diciembre de 1987, 3°, 21° y 22° del Decreto N° 454/988
de 8 de julio de 1988, la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de julio de
1992 y a lo informado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Confírmase la Resolución Nro. 4/2012, de 2 de febrero de 2012, de la
Dirección General de Comercio.

2

 Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en el
inmueble sito en el departamento de Río Negro, 1° sección catastral,
padrón rural N° 1570, con una superficie de 52 hectáreas 8.823 m., que por
Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de julio de 1992, le fuera otorgada a
la firma Zona Franca Río Negro S.A.

3

 Los usuarios que posean mercaderías depositadas en la mencionada zona
franca, deberán proceder al retiro de las mismas dentro de un plazo de 90
días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente
Resolución.

4

 Durante la vigencia de dicho término la explotadora no podrá realizar
ningún tipo de actividad, salvo las inherentes al funcionamiento de la
Zona, con la exclusiva finalidad de que los usuarios procedan al retiro de
la mercadería allí depositada.-

5

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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