COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO




Promulgación: 15/06/2004
Publicación: 22/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1460
                     
VISTO: La solicitud del cómputo jubilatorio bonificado presentada en 
forma conjunta por el Sindicato de Trabajadores del Frigorífico 
Tacuarembó y por éste para los trabajadores de los sectores playa de 
faena y anexos, grasería, desosados y anexos, cámaras de frío.

RESULTANDO: Que dicha solicitud fue derivada al Grupo de Trabajo creado 
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990 que 
estudia lo referente a los servicios bonificados estatuidos en los 
artículos 37 y siguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

CONSIDERANDO: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo, denominado Comisión 
de Servicios Bonificados, luego de estudiar las actuaciones y los 
informes producidos por la Inspección General de Trabajo y Seguridad 
Social, concluyó:
a) que el cómputo jubilatorio bonificado es una herramienta compensatoria
   de malas condiciones ambientales y de trabajo que no se pueden mejorar
   y por tanto, se le reducen al trabajador los tiempos de exposición al
   riesgo a los efectos de no enfermar.
b) Que las condiciones de trabajo que presenta la empresa Frigorífico
   Tacuarembó son mejorables, fundamentalmente a través de una mejor
   organización del trabajo, lo que redundará en una mayor productividad y
   en una disminución de los riesgos existentes en la empresa.
c) Que es competencia y responsabilidad del Frigorífico Tacuarembó mejorar
   las condiciones de trabajo existentes.
d) Que la empresa citada deberá impulsar programas de promoción de la
   salud y seguridad en el trabajo en beneficio de los trabajadores y de
   la empresa misma.
e) Que salvo el sector Cámaras de frío -el cual está alcanzado por la
   bonificación establecida en el art. 1º inc. d del decreto Nº 502/984 de
   12 de noviembre de 1984- las condiciones de trabajo son mejorables para
   los trabajadores de los sectores playa de faena y anexos, desosado y
   anexos y grasería, razón por la cual recomendó que la actividad de los
   trabajadores de dichos sectores no deben ser bonificada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 No hacer lugar a la petición de cómputo jubilatorio bonificado para los 
trabajadores del Frigorífico Tacuarembó de los sectores playa de faena y 
anexos, desosado y anexos, y grasería.

2

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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