VISTO: La solicitud del cómputo jubilatorio bonificado presentada en
forma conjunta por el Sindicato de Trabajadores del Frigorífico
Tacuarembó y por éste para los trabajadores de los sectores playa de
faena y anexos, grasería, desosados y anexos, cámaras de frío.
RESULTANDO: Que dicha solicitud fue derivada al Grupo de Trabajo creado
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990 que
estudia lo referente a los servicios bonificados estatuidos en los
artículos 37 y siguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
CONSIDERANDO: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo, denominado Comisión
de Servicios Bonificados, luego de estudiar las actuaciones y los
informes producidos por la Inspección General de Trabajo y Seguridad
Social, concluyó:
a) que el cómputo jubilatorio bonificado es una herramienta compensatoria
de malas condiciones ambientales y de trabajo que no se pueden mejorar
y por tanto, se le reducen al trabajador los tiempos de exposición al
riesgo a los efectos de no enfermar.
b) Que las condiciones de trabajo que presenta la empresa Frigorífico
Tacuarembó son mejorables, fundamentalmente a través de una mejor
organización del trabajo, lo que redundará en una mayor productividad y
en una disminución de los riesgos existentes en la empresa.
c) Que es competencia y responsabilidad del Frigorífico Tacuarembó mejorar
las condiciones de trabajo existentes.
d) Que la empresa citada deberá impulsar programas de promoción de la
salud y seguridad en el trabajo en beneficio de los trabajadores y de
la empresa misma.
e) Que salvo el sector Cámaras de frío -el cual está alcanzado por la
bonificación establecida en el art. 1º inc. d del decreto Nº 502/984 de
12 de noviembre de 1984- las condiciones de trabajo son mejorables para
los trabajadores de los sectores playa de faena y anexos, desosado y
anexos y grasería, razón por la cual recomendó que la actividad de los
trabajadores de dichos sectores no deben ser bonificada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
No hacer lugar a la petición de cómputo jubilatorio bonificado para los
trabajadores del Frigorífico Tacuarembó de los sectores playa de faena y
anexos, desosado y anexos, y grasería.