FIJACION DE LAS TARIAS TARIFAS DEL DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1988




Promulgación: 15/11/1988
Publicación: 18/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 841
    Visto: la gestión promovida por el "Diario Oficial", solicitando la
aprobación por parte del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicaciones, que deberán regir a partir del día siguiente de
su publicación.

    Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección de la Imprenta Nacional remite para su
consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";

II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinente.

    Considerando: que se han cumplido los requisitos reglamentarios
exigidos y no existen objeciones que interponer a lo solicitado.

    Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el por el artículo
373 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición, costo de página N$ 6.902,00 (nuevos
pesos seis mil novecientos dos).
Referencias al numeral

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.

                           AVISOS:

Edictos Judiciales: por cada publicación (el centímetro, veinte palabras)
N$ 120.

Avisos Oficiales y Particulares, por cada publicación ( el centímetro,
veinte palabras) N$ 290.

Balances, por cada línea de columna o su equivalente N$ 190.

Matrimonios de ciudad N$ 600.

SUSCRIPCIONES:

Retirando los ejemplares en oficina: por semestre N$ 14.400.
Con reparto de ejemplares a domicilio: por semestre N$ 19.800.
Ciudad e interior: (por Correo) por semestre N$ 19.800.
Exterior (por Correo): por semestre N$ 39.600.

Ejemplares:

Del día           N$ 150.
Atrasados         N$ 180.
De más de 15 días N$ 250.
De más de 1 año   N$ 400.

FOTOCOPIAS:

Fotocopias: N$ 250 por página fotocopiada.

Estatutos de Sociedad Anónimas: N$ 1.200 el centímetro.

Estatutos de Sociedades Anónimas con un capital autorizado inferior a
N$ 17.846.000 (nuevos pesos diecisiete millones ochocientos cuarenta y
seis mil) tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa.

Estatutos de Cooperativas de cualquier naturaleza, tendrán un descuento
del 50% sobre la tarifa.

Reforma de Estatutos de Sociedades Anónimas N$ 1.200 el centímetro.

La cifra de N$ 17:846.000 (nuevos pesos diecisiete millones ochocientos
cuarenta y seis mil) de capital autorizado a que se hace referencia para
el descuento del 25%, se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo aumente
el capital mínimo de las Sociedades Anónimas.
Referencias al numeral

3

    Comuníquese a la Imprenta Nacional y al "Diario Oficial", publíquese
y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al "Diario Oficial"
para su archivo.

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
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