MODIFICACION DE LA RESOLUCION 53/000 RELATIVO A LA DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 857
VISTO: La Resolución 53/000 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de enero de
2000, por la cual se declaró monumento histórico nacional a los inmuebles
ubicados en la calle Burgues número 3165/69, padrón 81.849, y Burgues
número 3231, Padrón 81.710, Barrio del Prado, de la ciudad de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo a la información que resulta de la Dirección
Nacional de Catastro, y de la Intendencia de Montevideo, se pudo constatar
que se padeció error en la referida resolución, al mencionar el número de
padrón del inmueble ubicado en la calle Burgues 3231, siendo el número
correcto el 81.709.

II) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
proceder a la protección patrimonial del edificio correspondiente a la
casa quinta con frente a la calle Burgues número 3231 de esta ciudad,
padrón número 81.709.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que es necesario rectificar la Resolución 53/000 de fecha 25 de
enero de 2000, en el sentido de mencionar el número de padrón correcto,
asegurando así la protección de dicho inmueble, y desafectar de la calidad
de monumento histórico nacional al inmueble empadronado con el número
81.710, por así corresponder.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
fecha 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/972 de 1° de
agosto de 1972..

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 53/000 de 25/01/2000 
numeral 1.

2

 DESAFÉCTASE, de la calidad de monumento histórico nacional el inmueble
empadronado con el número 81.710 de la Localidad Catastral Montevideo.

3

 EL INMUEBLE padrón 81.709 de la Localidad Catastral Montevideo, quedará
gravado con las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de
conservación.

4

 COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de
Montevideo a los efectos de su inscripción, a la Dirección Nacional de
Catastro, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de
Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Administración Nacional de Educación Pública, Unidad de Recaudación del
Impuesto de Enseñanza Primaria, y a los propietarios.

5

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

6

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.
2013-11-0008-0144

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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