DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DULEI S.A.




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1552
VISTO: la solicitud de la empresa DULEI S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de incrementar su producción de
quesos y derivados lácteos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por DULEI S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
DULEI S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con el fin de
incrementar su producción de quesos y derivados lácteos, por un monto de
UI 196.398.998.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DULEI S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Un (1) sistema de refrigeración compuesto de tres condensadores
  evaporativos, un recibidor de líquido, un recibidor para enfriamiento de
  aceite por sistema termosifón, cinco bombas para recirculado de agua,
  una unidad enfriadora de agua.
* Un (1) conjunto de implementos para sanitaria general, integrado
  por, un lote de cinco caños de acero inoxidable, un lote de accesorios
  para tuberías de acero inoxidable.
* Dos (2) descremadoras de leche.
* Un (1) pasterizador de leche con interc. de calor.
* Dos (2) pasterizadores de leche.
* Un (1) sistema de limpieza CIP (2 líneas).
* Un (1) sistema de limpieza CIP.
* Una (1) máquina mantequera.
* Una (1) envasadora de 25 kg.
* Una (1) máquina feteadora.
* Una (1) bomba de lóbulo.
* Una (1) empaquetadora de mantequilla de 450 y 500 grs.
* Una (1) empaquetadora de mantequilla de 100 y 200 grs.
* Una (1) termoformadora mantequilla en miniporciones 8 a 10 grs.
* Una (1) línea de elaboración continua de muzzarella.
* Dos (2) módulos de recibo integrando 1 motobomba centrífuga, 1
  desaireador de acero inoxidable, 1 caudalímetro magnético inductivo, 1
  filtro a platos doble, 1 enfriador, todo en una base de acero
  inoxidable.
* Un (1) equipo para ampliación recibo a 30.000 lts.
* Un (1) sistema de enfriamiento para suero con leche de 4ºC.
* Un conjunto de repuestos y accesorios para modificación pasterizador
  de leche 20.000 lts/h para suero.
* Un (1) baño maría para butirómetros (butyrometer bath).
* Una (1) tamizadora analítica y accesorios.
* Una (1) estufa de vacío e incubación con accesorios.
* Un (1) milkoscan y accesorios.
* Un (1) medidor de proteínas (Leco) y accesorios.
* Tres (3) medidores de PH (ph meters).
* Un (1) viscosímetro.
* Una (1) subestación - grupo de arranque y tablero.
* Una (1) subestación - lote de celdas de 15 volts.
* Un (1) sistema de refrigeración.
* Tres (3) tanques de P.R.F.V. con formato de cilíndrico vertical,
  fondo plano y cabezal semielíptico con estructura monolítica sin
  soldaduras.
* Dos (2) equipos de ósmosis inversa.
* Una (1) desuereadora preprensadora semiautomática de fondo móvil con
  cinta microperforada.
* Mil ciento sesenta (1.160) unidades de cajonería para sistema de
  salmuera.
* Doce (12) módulos para sistema de salmuera.
* Un (1) sistema para filtrado y enfriado de salmuera.
* Un (1) sistema de ultrafiltración integrando, 1 equipo de ósmosis
  inversa para caudal de 40 m3 1 equipo UF para 5000 kg/h de leche
  descremada y fría.
* Una (1) cámara de vacío y túnel de retracción.
* Dos mil novecientas setenta (2.970) bandejas de maduración de quesos
  en plástico.
* Quinientos (500) moldes bola muzzarella 140 mm.
* Mil (1.000) moldes bola muzzarella 1.2 kgs.
* Ochenta (80) moldes liso muzzarella 353 mm.
* Doscientos cincuenta (250) moldes Gouds 250 mm.
* Cien (100) moldes cuadrados.
* Un (1) equipo para fraccionado, pesado y empaque de queso y
  accesorios.
* Un (1) lote de caños y accesorios para teñidos internos.
* Un (1) conjunto de estructuras para troncal de servicios.
* Un (1) lote de caños y accesorios para tendidos internos.
* Un (1) lote de accesorios de cañería para sanitaria general.
* Un (1) lote de cañerías, filtros y otros accesorios.
* Dos (2) lotes de caños y accesorios para troncal de servicios.
* Tres mil (3.000) unidades de porcelana vitrificada de alto tránsito
  industrial.

3

 Otórgase a la empresa DULEI S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 13.923.115. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa DULEI S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 124.228.991, equivalente a 65.25% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de dieciocho años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1º/12/07 y el 30/11/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercidos de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/12/07 y el 30/11/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DULEI S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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