A efectos del pago del veinticinco por ciento restante del apoyo
financiero no reembolsable, la empresa deberá presentar ante el Ministerio
de Economía y Finanzas la documentación probatoria del aporte total al
proyecto correspondiente a la empresa y el informe favorable de la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay respecto de la ejecución de
los proyectos y cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, de
acuerdo a lo programado.