SUBSIDIOS A LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 422
Referencias a toda la norma

8

 A efectos del pago del veinticinco por ciento restante del apoyo
financiero no reembolsable, la empresa deberá presentar ante el Ministerio
de Economía y Finanzas la documentación probatoria del aporte total al
proyecto correspondiente a la empresa y el informe favorable de la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay respecto de la ejecución de
los proyectos y cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, de
acuerdo a lo programado.
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