VISTO: el apoyo a la industria textil dispuesto por el artículo 309 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y el Decreto 522/007, de 27 de
diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: que en el referido Decreto encomienda al Ministerio de
Economía y Finanzas la reglamentación de las condiciones para el acceso a
los beneficios de financiamiento no reembolsable de los proyectos que
presenten las empresas que fabrican hilados, tejidos de punto y tejidos
planos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 5º del
Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1º de la referida norma deberán
presentar:
a) descripción detallada de las acciones y/o inversiones que lo
componen,
b) justificación comercial y estratégica, explicitando los beneficios
esperados,
c) estimación precisa de los gastos y/o inversiones que se incluyen,
d) discriminación entre los gastos ya efectuados y los que se
proyectan, adjuntando el cronograma de aplicación de estos últimos.