DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1549
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adecuación
de su planta industrial y la ampliación de su producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., tendiente a adecuar su planta
industrial y a ampliar su producción, por un monto de UI 58.942.681.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto.
* Un (1) equipamiento de refrigeración compuesto de: a) 3 compresoras
  booster Frick, b) 3 compresoras de alta presión Frick, c) 2
  condensadores evaporativos Frick y d) set de repuestos.
* Cuatro (4) bombas para R22 con accesorios.
* Un (1) conjunto de válvulas, controles de nivel, filtros, manómetros
  y otros controles.
* Tres (3) evaporadores frigoríficos para recirculado de R22 con
  ventilador de repuesto.
* Un (1) transformador trifásico con accesorios.
* Cuatro (4) bombas sumergibles Flygt.
* Tres (3) compresores Frascold con un separador de aceite.
* Cinco (5) celdas compactas.
* Un (1) relé Multilín GE.
* Veinticinco (25) evaporadores de doble flujo con 2 ventiladores.
* Diecinueve (19) ventiladores.
* Un (1) panel de poliuretano ecológico y placas de aislación.
* Gas freón.
* Ochocientas ochenta y ocho (888) estanterías móviles.
* Ocho mil doscientas veinticuatro (8.224) placas de foamglass de 100
  mm.
* Un (1) evaporador NH3, accesorios incluidos.
* Un (1) panel de poliuretano inyectado.
* Una (1) puerta frigorífica corrediza y automatización.
* Un (1) conjunto de válvulas y controles para R22.

3

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
2.796.259. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., del pago de
los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
32.551.478, equivalente a 59% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de cinco años a partir del ejercicio comprendido entre el
1º/02/08 y el 31/01/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/02/08 y el 31/01/10.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 01/08/2011 numeral 1.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO PESQUERO
DEL URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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