AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NAUTIC TOWER S.A.




Promulgación: 15/07/1998
Publicación: 24/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 140
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  RESULTANDO: I) con fecha 18 de marzo de 1998, la firma NAUTIC TOWER
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
INDUSTRIALIZACION de productos de la pesca a bordo de los buques pesqueros
"YOUNG HWA 11", "YOUNG HWA 33", "YOUNG HWA 77", "YOUNG HWA 99", "SEO YANG
89", "ORIONG 56"; "TAE JIN 75", "TONG YOUNG 57", "YIN YOUNG 102", "JIN
YOUNG 203" Y "DONG YU 2007" y su comercialización al por mayor;

  II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de mayo de 1998, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de
1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma NAUTIC TOWER S.A.,el correspondiente
permiso para ejercer actividades de Industrialización de productos de la
pesca a bordo de los buques pesqueros "YOUNG HWA 11", "YOUNG HWA 33",
"YOUNG HWA 77", "YOUNG HWA 99", "SEO YANG 89", "ORIONG 56", "TAE JIN 75",
"TONG YOUNG 57", "YIN YOUNG 102", "JIN YOUNG 203" Y "DONG YU 2007" y su
comercialización al por mayor, a partir del 1º de diciembre de 1996, fecha
de incorporación de la primera unidad de pesca, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.-

2

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.-

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.-

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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