ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 99.7 MHZ CANAL CX 259. PAYSANDU




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 14/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el llamado público a interesados para la explotación de la
frecuencia 99.7 MHz (Canal CX 259), para el funcionamiento de una estación
de radiodifusión en Frecuencia Modulada en la localidad de Paysandú,
departamento de Paysandú.

    Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentó un solo interesado, que acreditó cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable, vigente en la materia.

    Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de fecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

    II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
legalidad, razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

    III) que en consecuencia, habiéndose presentado un solo interesado, se
estima conveniente adjudicar la explotación de la frecuencia de obrados,
al señor Mario Coriolano Macri Ghensi, quien cumplió con las condiciones
en la materia.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Mario Coriolano Macri Ghensi el uso de la
frecuencia de 99.7 MHz (CANAL CX 259), para operar una difusora de
Frecuencia Modulada en la localidad de Paysandú, departamento de Paysandú.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y renovable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.   

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos.  Cumplido, archívese.  

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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