DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA SALUS S.A.




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1094
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA SALUS S.A., referente a la 
extracción y comercialización de agua mineral para el consumo humano, con 
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que 
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una línea de envasado de agua mineral natural en botellones retornables 
de 12 y 20 litros de capacidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA SALUS S.A. da cumplimiento 
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por COMPAÑIA SALUS S.A., referente a la extracción y comercialización de 
agua mineral para el consumo humano.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA SALUS S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero énico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Un (1) equipo de lavado y llenado de botellones.
*  Un (1) saca tapas automático.
*  Un (1) equipo de Ozono completo.
*  Un (1) presurizador.
*  Un (1) equipo de carga automática de bidones.
*  Un (1) elevador de tapas.
*  Un (1) equipo de lavado, incluyendo dos (2) bombas.
*  Un (1) equipo de transporte de bidones vacíos - 12 metros.
*  Un (1) equipo de transporte de bidones llenos - 4 metros.
*  Una (1) pantalla de inspección de entrada.
*  Un (1) equipo de precintado (horno).
*  Una (1) pantalla de salida.
*  Motorreductores.

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA SALUS S.A. un crédito por el Impuesto al 
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para 
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de 
US$ 11.820. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma COMPAÑIA SALUS S.A. la exoneración prevista en el 
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
345.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/01/02 y el 31/12/03.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA SALUS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/12/04.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA SALUS S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de 
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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