VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA SALUS S.A., referente a la
extracción y comercialización de agua mineral para el consumo humano, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una línea de envasado de agua mineral natural en botellones retornables
de 12 y 20 litros de capacidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA SALUS S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA SALUS S.A., referente a la extracción y comercialización de
agua mineral para el consumo humano.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA SALUS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero énico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) equipo de lavado y llenado de botellones.
* Un (1) saca tapas automático.
* Un (1) equipo de Ozono completo.
* Un (1) presurizador.
* Un (1) equipo de carga automática de bidones.
* Un (1) elevador de tapas.
* Un (1) equipo de lavado, incluyendo dos (2) bombas.
* Un (1) equipo de transporte de bidones vacíos - 12 metros.
* Un (1) equipo de transporte de bidones llenos - 4 metros.
* Una (1) pantalla de inspección de entrada.
* Un (1) equipo de precintado (horno).
* Una (1) pantalla de salida.
* Motorreductores.
Otórgase a la empresa COMPAÑIA SALUS S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de
US$ 11.820. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma COMPAÑIA SALUS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
345.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/02 y el 31/12/03.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA SALUS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/04.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA SALUS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.