APROBACION DE LOS PROYECTOS DE CONTRATO DE PRESTAMO A CELEBRARSE ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF); DE GARANTIA CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL(BIRF) Y DE FIDEICOMISO ENTRE CND, CONAFIN AFISA, UTE Y EL MEF




Promulgación: 10/02/2015
Publicación: 26/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento contingente del Fondo de Estabilización Energética (FEE), que fuera creado de conformidad con el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, a los efectos de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos.

   RESULTANDO: I) que a los efectos de la administración del Fondo antes mencionado, la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) convino constituir un fideicomiso de administración, denominado "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ENERGÉTICA (FA-FEE)", a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo proyecto de contrato se adjunta a la presente.

   II) que el monto del financiamiento asciende a la suma de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de diecisiete años, con cuatro años de gracia y con una tasa de interés fijo.

   III) que los recursos del financiamiento podrán desembolsarse cuando la generación hidráulica disminuya como consecuencia de sequía y el saldo del Fondo sea menor a U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

   IV) que el otorgamiento del préstamo antes referido contará con la garantía soberana de la República Oriental del Uruguay (ROU).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el respectivo contrato de garantía a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el respectivo proyecto de contrato de fideicomiso, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán suscritos, en representación del país y del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Ec. Jorge Polgar, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), en carácter de financiamiento contingente, destinado a reducir el impacto negativo de los déficit hídricos, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuyo texto también constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

3

   Apruébase el proyecto de Contrato de Fideicomiso, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto también constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

   Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación del país y del Ministerio de Economía y Finanzas por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Ec. Jorge Polgar, indistintamente.

5

   Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

6

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.

7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO - EDGARDO ORTUÑO
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