VISTO: la solicitud del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
a los efectos de instalar una Oficina de Representación en la República
Bolivariana de Venezuela.-
RESULTANDO: I) que el BROU considera que la instalación de esa dependencia
en el exterior coadyuvará a la expansión de sus negocios y al aumento de
su contribución al desarrollo de las exportaciones de nuestro país.
II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de Ley N° 18.716, de 24
de diciembre de 2010 (Carta Orgánica del BROU), la mencionada institución
financiera podrá instalar sucursales, agencias o representaciones en el
exterior, con autorización del Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: que en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
N° 18.716, el Banco Central del Uruguay ha comunicado que la
Superintendencia de Servicios Financieros no tiene objeciones que formular
con respecto a la referida iniciativa del BROU.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE