INSTALACION DE OFICINA DEL BROU EN VENEZUELA




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 105
VISTO: la solicitud del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
a los efectos de instalar una Oficina de Representación en la República
Bolivariana de Venezuela.-

RESULTANDO: I) que el BROU considera que la instalación de esa dependencia
en el exterior coadyuvará a la expansión de sus negocios y al aumento de
su contribución al desarrollo de las exportaciones de nuestro país.

II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de Ley N° 18.716, de 24
de diciembre de 2010 (Carta Orgánica del BROU), la mencionada institución
financiera podrá instalar sucursales, agencias o representaciones en el
exterior, con autorización del Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: que en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
N° 18.716, el Banco Central del Uruguay ha comunicado que la
Superintendencia de Servicios Financieros no tiene objeciones que formular
con respecto a la referida iniciativa del BROU.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorizase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a
instalar una Oficina de Representación en la República Bolivariana de
Venezuela.-

2

 Comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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