Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por las autoridades de COMI solicitando el
cese de actividades y de acuerdo con lo manifestado respecto de la
crítica situación económico financiera y de cobertura asistencial que
presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Cooperativa Médica del Interior" (COMI);
RESULTANDO: I) que, en el primer trimestre de 2003 cesan sus actividades
en su sede principal en la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja;
II) que, se inicia a partir de allí un proceso de recategorización de su
sede secundaria en principal con un proyecto asistencial diferente,
solicitando su habilitación;
III) que, con fecha 29 de diciembre de 2004 la Cooperativa Médica del
Interior puso en antecedentes sobre su situación a esta Secretaría de
Estado, sin perjuicio de lo cual aseguró la asistencia de sus afiliados
por el plazo de 30 días;
IV) que, no obstante lo expresado anteriormente, el Ministerio de Salud
Pública intimó a COMI a que, con fecha 10 de enero de 2005, presentara la
documentación que acreditara en forma fehaciente la continuidad
asistencial a sus afiliados, no habiendo dado cumplimiento a tal extremo
en tiempo y forma;
V) que, la Cooperativa Médica del Interior no ha podido revertir su
crítica situación económico financiera, lo que le impide garantizar la
debida cobertura asistencial a sus socios;
VI) que, finalmente, el día 11 de enero de 2005 el Presidente del Consejo
Directivo de la Cooperativa Médica del Interior en virtud de la grave
situación imperante, principalmente desde el punto de vista asistencial,
generando un notorio riesgo sanitario para sus usuarios, solicitó al
Ministerio de Salud Pública la adopción de las medidas que considerara
pertinentes;
CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva COMI
no se encuentra en condiciones de brindar -por sí- los niveles de
atención determinadas por las normas vigentes y presenta desequilibrios
de importancia en su normal funcionamiento;
II) que, la referida Institución de Asistencia Médica Colectiva, al día
de la fecha, no ha presentado los Estados Auditados, de acuerdo con lo
preceptuado en el Decreto Nº 95/001 de 20 de marzo de 2001;
III) Lo informado por la División Servicios de Salud y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley Nº 9202 de 12 de
enero de 1934, 1, 2, 3, 11, y siguientes y concordantes del Decreto Ley
Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y el Decreto 139/2004 de 27 de abril de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa Médica del Interior
(COMI), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que
contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados,
cualquiera sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora integrada por la Dra. Ana Campo Diez
y el Cr. Juan Arrondo Marra, a quienes se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, por un plazo de
60 días.
Asígnase a los señores Interventores Liquidadores una retribución
mensual de $ 20.000 (pesos veinte mil) más IVA con cargo a la Institución
mencionada.